La captura intencionada de aves está prohibida según la Directiva de Aves (art. 5). No obstante, el anillamiento constituye una excepción contemplada en el art. 9.1.b para fines de investigación, enseñanza o repoblación. Por ello, el marcaje de fauna en España se realiza con objetivos concretos que justifican la manipulación y el riesgo potencial asociado, siguiendo las Normas Técnicas para el marcado de aves con remite común en todo el Estado.
El anillamiento se realiza con permiso de manejo de fauna de las comunidades autónomas y un certificado del Ministerio competente, avalado por alguna de estas entidades reconocidas: SEO/BirdLife, ICO, EBD y GOB.
Esta aplicación da acceso a la base de datos de anillamientos y recuperaciones de aves con remite “ICONA – Ministerio de Medio Ambiente” (registrado en EURING) y permite:
Este Banco de Datos de Anillamiento es público a efectos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Los datos podrán solicitarse mediante petición razonada por escrito, siguiendo los requisitos establecidos.